El Juez de Río (también denominado en la ley repartidor de aguas) es el funcionario técnico–operativo encargado de ejecutar en terreno los acuerdos de distribución de la Junta de Vigilancia, asegurando que el reparto se realice conforme a los derechos constituidos, turnos y rateos vigentes, y actuando de manera inmediata frente a alteraciones, sustracciones o contingencias en el cauce.
De acuerdo con el artículo 278 del Código de Aguas, el Juez de Río tiene, entre otras, las siguientes atribuciones y deberes:
Ejecutar el reparto
Cumple los acuerdos del Directorio sobre distribución, turnos y rateos, conforme a los derechos establecidos.
Restablece inmediatamente el reparto si es alterado por actos de terceros o por un accidente casual, informando al Directorio.
Evitar sustracciones y usos indebidos
Vela porque el agua no sea sustraída ni utilizada por quienes carecen de derechos.
Resguardar retornos en usos no consuntivos
Procura que el agua empleada en usos no consuntivos (p. ej., generación) vuelva al cauce, protegiendo la continuidad hidrológica y los derechos aguas abajo.
Aplicar medidas operativas por morosidad
Cumple las órdenes del Directorio relativas a privación de agua a canales o titulares que no hayan pagado sus cuotas.
La función del Juez de Río tiene un alcance ambiental práctico y preventivo, centrado en la protección del cauce, obras y condiciones de escurrimiento, en coordinación con autoridades competentes:
Conservación del cauce e infraestructura: debe vigilar la conservación de los cauces de la hoya y la construcción/conservación de compuertas, bocatomas y demás obras sometidas a la Junta.
Acceso a información pública relevante: la Junta (para estos fines) puede solicitar información a servicios ambientales, DOH, DGA, SISS, municipalidades u otras autoridades sobre proyectos y permisos aprobados que se ejecutarán en el cauce bajo su jurisdicción, fortaleciendo la prevención de impactos y la coordinación temprana.
Extracción de áridos: debe denunciar a la DGA la extracción de áridos que no cuente con autorización competente y, si corresponde, denunciar ante Contraloría cuando existan autorizaciones municipales sin el informe técnico exigido por normativa sectorial.
Este trabajo se articula con el marco ambiental general del país: proyectos o actividades que la ley somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) deben presentar DIA o EIA según corresponda, y el cumplimiento de instrumentos ambientales (por ejemplo, RCA) es objeto de seguimiento y fiscalización por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). En ese contexto, el Juez de Río aporta alerta temprana, evidencia territorial y coordinación, sin reemplazar las competencias de la autoridad ambiental.
El Juez de Río es nombrado por el Directorio y debe cumplir requisitos legales que buscan asegurar independencia y capacidad técnica:
Debe contar con título profesional de una carrera de al menos 8 semestres.
No puede integrar el Directorio ni ser titular de derechos de aprovechamiento de aguas dentro de la misma jurisdicción que administra.
El Directorio debe informar a la DGA la designación.
Para el ejercicio de sus funciones, trabaja con celadores, designados con acuerdo del Directorio
El cargo tiene un rol activo de control y reacción ante infracciones que afecten el cauce o la infraestructura:
Denunciar sustracciones y daños: debe denunciar ante la Justicia Ordinaria y la DGA las sustracciones de agua y la destrucción o alteración de obras en los álveos. En estos procesos, el Juez de Río puede representar a la Junta, sin perjuicio de que ésta comparezca por sí.
Auxilio de fuerza pública: puede solicitar, conforme a la ley, el auxilio de la fuerza pública para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. Este mecanismo se vincula con la facultad del Directorio de requerir dicho auxilio para hacer respetar medidas de distribución, incluyendo allanamiento y descerrajamiento cuando proceda.
Apoyo de celadores: los celadores ejercen policía y vigilancia para una distribución justa y correcta, reportando de inmediato alteraciones o incorrecciones.
Accountability: si el Juez de Río o los celadores alteran maliciosamente el reparto o permiten sustracciones, incurren en responsabilidad penal (remisión al Código Penal).
Canal de reclamo interno: cualquier interesado puede reclamar al Directorio por procedimientos del Juez de Río o delegados; el Directorio conoce y resuelve conforme al procedimiento legal
Código de Aguas: artículos 242 y 277 a 281 (designación, atribuciones, celadores, responsabilidad y medidas vinculadas al reparto).
Ley N° 19.300 (Bases Generales del Medio Ambiente) – SEIA.
Rol de la SMA (seguimiento y fiscalización ambiental).
Gerente y Juez de Río (repartidor de aguas), con una trayectoria centrada en la administración de cuencas, la distribución de aguas, y la incorporación de tecnología y gestión basada en datos para fortalecer la seguridad hídrica.
Actualmente se desempeña como gerente de la Junta de Vigilancia del Río Maule, liderando procesos de coordinación, planificación de temporada y mejora continua de la gestión en un contexto de déficit hídrico y alta competencia por el recurso.
Previamente, ejerció como Gerente / Repartidor General de la Junta de Vigilancia del Río Elqui y sus Afluentes, donde impulsó iniciativas de modernización operativa, telemetría y telecontrol, además de vínculos técnicos con organismos públicos y de riego.
Dentro de su trayectoria destacan proyectos orientados a la gestión integrada de información hídrica, como el Centro Regional de Información del Agua (CRIA) para la Región de Coquimbo, y la promoción de herramientas de apoyo a la toma de decisiones en escenarios de cambio climático, trabajando colaborativamente con el sector público y la academia.
Si observas extracción no autorizada, manipulación de compuertas, derivaciones indebidas, daños a obras o intervenciones en el cauce, repórtalo aquí. La información recibida se utiliza para verificar en terreno y, si corresponde, activar los procedimientos internos y las denuncias ante la autoridad competente.
Denunciar incumplimientoEste canal permite reportar situaciones que puedan constituir incumplimientos a las reglas de distribución, afectación del cauce o intervenciones no autorizadas dentro de la jurisdicción de la Junta.
Para facilitar la verificación, por favor incluye:
Lugar exacto (sector, canal/obra, punto de referencia y/o coordenadas).
Fecha y hora aproximada del hecho.
Tipo de situación (ej.: sustracción de aguas, manipulación de compuertas, rotura de obras, bypass, extracción de áridos, etc.).
Descripción breve de lo observado (qué ocurrió y cómo afecta el reparto).
Evidencia (fotos, videos, documentos) si está disponible.
Datos de contacto (opcional) para solicitar antecedentes adicionales.
Confidencialidad: Los antecedentes serán tratados con reserva y usados únicamente para fines de control, verificación y gestión institucional.
Importante: Si se trata de una emergencia o riesgo inminente para personas, llama a 133 (Carabineros), 132 (Bomberos) o 131 (SAMU).